Sanciones por falta de Depósito de Cuentas en RM

Desde el pasado 30 de enero, la regulación sobre Auditoría de Cuentas refuerza el régimen sancionador contra las empresas que no presentan sus cuentas anuales con multas de hasta 300.000 euros.

Así es, las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas da un impulso al régimen de imposición de sanciones a aquellas sociedades que incumplan la obligación de depósito de cuentas, con la introducción de una serie de medidas que completan el régimen sancionador regulado en el artículo 283 LSC.:

  • Podrá encomendarse la gestión y decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad incumplidora (la DGSJFP y el ICAC acordarán los aranceles por esta gestión), cobrando de esta manera los registradores mercantiles un nuevo protagonismo en este proceso.

 

  • El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo según lo establecido en la LPAC.

 

  • Se establecen los criterios para determinar el importe de la sanción (que en la práctica son los que venía aplicando el ICAC), dentro de los límites establecidos en el artículo 283.1 LSC: entre 1.200 euros a 60.000 euros (cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros):
    • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    • En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

Si las cuentas anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Las infracciones por falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años (art. 283.4 LSC)

Por supuesto, como no puede ser de otra forma, cualquier duda o consulta al respecto, estamos a vuestra entera disposición.

☎ 689 08 35 24

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