Con fecha de hoy, 15 de febrero de 2023, se ha publicado en el B.O.E., el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
A continuación, os detallamos los aspectos más relevantes que pueden afectar directamente a vuestra actividad y plantillas:
1.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
a) Se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2023 en 15.120€ brutos a cómputo anual, siendo el importe diario de 36 euros y 1.080 euros mensuales en 14 pagas (1.260€ si se prorratean las pagas extraordinarias mensualmente).
b) El salario fijado para los empleados del hogar, para los trabajadores eventuales y temporeros el mínimo será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
c) La medida entra en vigor desde el 1/01/2023 por lo que deberá tener carácter retroactivo a efectos de abono de atrasos de la nómina de febrero si procede.
2.- NUEVOS TRAMOS Y OBIGACIONES IRPF 2023
a) Para trabajadores por cuenta ajena con contratos indefinido, asciende el importe bruto anual mínimo obligatorio para aplicar retención a 15.000€ (anteriormente era hasta 14.000€ anuales).
b) Para contratos temporales, la retención mínima obligatoria a aplicar seguirá siendo 2% (en caso que le corresponda más por su salario bruto anual, se aplicará la retención que le corresponda).
c) Importes mínimos para estar obligado a hacer la declaración de la renta 2023:
c.1.) Trabajadores por cuenta ajena:
– Un solo pagador: si han percibido más de 22.000€ anuales.
– Dos o más pagadores: la percepción del primer pagador debe superar los 15.000€ brutos anuales y la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
c.2.) Trabajadores por cuenta propia: si en algún momento del ejercicio han estado de alta, ya sea en el Régimen Especial de Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar, siempre estarán obligados a declarar (hasta ahora no era necesario si la suma de los rendimientos no superaba los 1.000 euros anuales).
Conclusiones:
Para las próximas nóminas que corresponden al mes de febrero, en aquella de vuestras empresas que por sus convenios, empleados del hogar y/o ocupaciones, se rijan por el SMI, realizaremos la actualización correspondiente de una subida de 36€ brutos o en su proporción para contratos a tiempo parcial, así como el abono del atraso que correspondan a las nóminas de enero.
Como todos sabemos, la cuantía del SMI es de obligado cumplimiento, no obstante, si por los motivos que consideréis ( todos somos conscientes de la situación pero…), nos indicáis que no procedamos a su actualización, deberéis comunicárnoslo expresamente por escrito y bajo la responsabilidad que conlleva.
El IRPF de las nóminas del mes de febrero y sucesivas se verán modificadas acorde a los nuevos tramos y obligaciones (el cambio será más notorio en rentas más bajas).
Nuevos datos a tener en cuenta de cara a la obligación de realizar la declaración de la renta 2023.
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