RESUMEN REFORMA LABORAL – Real Decreto-ley 32/2021

El 30 de diciembre de 2021, ha sido publicado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y cuya entrada en vigor será igualmente desde el día de su publicación y del que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social da el plazo de 3 meses para que las empresas se “pongan al día” para adecuar la nueva situación laboral a la legislación establecida en este Real Decreto respecto de las modalidades de contratos temporales.

Se han modificado varios artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre de los que a continuación paso a detallaros a modo de resumen:

Art. 11 Contrato formativo

Pasan a tener únicamente dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

a) Contrato de formación en alternancia ( antiguo contrato para la formación): Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años.

Las jornadas del 65% el primer año y 85% el segundo año.

b) Contratos para la obtención de la práctica profesional ( antiguo contrato de prácticas): podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración.

La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial.

Para ambas modalidades:

· En ningún caso la retribución de este tipo de contratos podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada.

· No se podrá realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. (estas prohibiciones no cambian)

· Un tutor o una tutora con la formación adecuada se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

Art 15 Duración del contrato de trabajo ( IMPORTANTE)

1. Desaparición del contrato por obra o servicio

a) Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.

b) Solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución.

(En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales )

c) Penalización en los contratos de muy corta duración. Se introduce un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. No se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, y sustitución.

d) Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

. Las modificaciones realizadas en el 11.1; 15.3 y 16.1 entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (30/03/2021)

2. Contrato de duración determinada

· Será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Del mismo modo, deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

· Definición de duración determinada por circunstancias de la producción: el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más. ( una única prórroga)

· También contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

· Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo: también podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Art 16 Contrato Fijo-discontinuo

· Definición: lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

· Llamamiento: se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento

· Contratas mercantiles o administrativa: podrán, además, desarrollarse a través de la contratación fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas (modificación del art. 16 del ET).

· Representación legal de las personas trabajadoras: la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

Art 42. Subcontratación de obras y servicios

· – Siempre deberá haber un convenio colectivo sectorial aplicable: el convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.

· En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.

· – Aplicación del convenio de empresa: el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

a) ERTE ETOP

· El periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa.

· Prohibición de horas extra, nuevas altas y externalizaciones como en los ERTE COVID.

· b) ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación)

· – Se añade, como causa específica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

· – Requerirán de un informe preceptivo de la Inspección de trabajo.

· – La autoridad laboral deberá resolver en cinco días, con silencio positivo.

· – La reducción de jornada será entre un 10 y un 70 por ciento.

· – Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podrá afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa información a la representación legal de las personas trabajadoras y comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantienen las garantías en el empleo de los

· c) Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

· Deberán justificarse los motivos y previo al visto bueno de las autoridades competentes.

· Dos modalidades diferenciadas:

1. Cíclica: proporcionará a las empresas un marco estable ante una caída transitoria o cíclica de su demanda por causas macroeconómicas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.

2. Sectorial: las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán solicitar la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED. Irá, en este caso, acompañado de un plan de recualificación. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificación de trabajadores de empresas y sectores en transición que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses más) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Para ello, además, la empresa de destino accederá a una bonificación del 50% durante seis meses.

Otras novedades son:

· Ultraactividad: Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.

· Los convenios sectoriales marcarán los salario mínimos. ( prevalece el convenio de aplicación salarial sobre el de empresa)

Conclusión :

· Se reducen los plazos de duración de los contratos temporales y tendrán que tener un objeto muy concreto y objetivo.

· Se cambian los nombres de los contratos temporales.

· Se elimina el contrato de obra y servicio.

· El contrato fijo-discontinuo se puede formalizar aun en fechas ciertas y le dan predominio al eliminar el de obra y servicio.

· Tenemos hasta el 30 de marzo de 2022 para adecuar los contratos temporales actuales.

· Los Ertes “clásicos” se simplifican y se complementan con los requisitos de los ERTE Covid.

· Prevalece el convenio de aplicación ante cualquier otro descuelgue salarial o empresas de multiservicios, contratas, subcontratas, etc… que se fijen por el SMI.

Por supuesto, como no puede ser de otra forma, cualquier duda o consulta al respecto, estamos a vuestra entera disposición.

☎ 689 08 35 24

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