Prórroga ERTES – BOE 28 de mayo

A continuación os detallamos las medidas más relevantes publicadas en el R.D.;

1. Se Prorrogan automáticamente, los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.

2. Se entienden prorrogados igualmente, los ERTE de limitación e impedimento de la actividad hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.

3. Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes y como ya venían siendo únicamente para los ERTE de CNAE, Impedimento y Limitación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

c) Las empresas indicadas en el apartado anterior quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

1) El 95 %, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

2) El 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

Por tanto, se premia con mayor exoneración de cuotas las desafectaciones a partir del 1 de junio de 2021 que los trabajadores que se mantengan afectados en el ERTE. Tampoco es una diferencia sustancial por lo que debemos priorizar las necesidades de la empresa a los porcentajes de exoneración. Eso sí, si prevéis una salida de ERTE, ya sea parcial o total de algún empleado, lógicamente que proceda a realizarse desde el 1 de junio, en adelante.

 

4. El requisito que se exigía del mantenimiento de empleo de los trabajadores sujetos al ERTE especial del RD 8/2020 (disposición adicional sexta) para las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

5. Queda prorrogada la prohibición del despido objetivo ETOP como consecuencia del COVID-19, así como la ampliación de la duración de contrato temporal que se haya suspendido debido a un ERTE. ( ART. 2 y 5 RD 9/2020 y RD 2/2021) hasta el 30 de septiembre de 2021.

6. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Por supuesto, como puede ser de otra forma, cualquier duda o consulta al respecto, estamos a vuestra entera disposición.

☎ 689 08 35 24

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