Permiso Retributivo – Elecciones a la Comunidad de Madrid 4 de Mayo 2021

Con motivo de la convocatoria de elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid el próximo día 4 de mayo de 2021 y tras la publicación el pasado 29 de marzo de la “RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021”, os comentamos a modo de efectos prácticos, como proceder;

1.- PERMISO RETRIBUIDO

Los permisos retribuidos legales constituyen un derecho voluntario del trabajador. Por tanto, no existe obligatoriedad por parte de los trabajadores por cuenta ajena de solicitarlo pero sí por parte de la empresa de concederlo.

En este caso concreto y excepcional con motivo de las elecciones convocadas en día laboral, se dispondrá de las horas establecidas en la Resolución del 24 de marzo publicada en el BOCM, en función del horario establecido para cada jornada de trabajo específica.

Sí es fundamental el hecho que, al igual que voluntariamente no se interrumpe la jornada laboral para ejercer el derecho a sufragio universal, el personal laboral que sí se acoja deberá justificarlo presentando a la empresa el certificado de voto que le expedirán en el colegio electoral correspondiente y que deberá incluir la fecha y hora en que se ha solicitado.

Lógicamente, no son vacaciones por lo que si durante las horas de permiso laboral, no se ejercita el derecho a voto mediante justificación acreditativa, se podría considera falta injustificada con agravante de falta de buena fe contractual.

2.-JORNADA ELECTORAL

Para saber que permiso corresponderá al personal laboral en función de su jornada particular, debemos tener muy en cuenta los horarios electorales que, con motivo de la pandemia, se han fraccionado por colectivos vulnerables al Sars-CoV-2:

Horario preferente para mayores de 65 años y/o con discapacidad: de 10.00h a 12.00h

Horario para personas contagiadas o aisladas: de 19.00h a 20.00h

Por tanto, el resto de personal que no deba votar a las horas referenciadas, se le concederá el permiso por el tiempo que detalla la Resolución, según corresponda su horario laboral.

3.- SECTOR EDUCATIVO

Por Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se considerará día inhábil el próximo Martes, 4 mayo 2021 para todas las empresas de educación reglada, tanto pública, concertada o privada.

Según indica la Ley Electoral, para aquellos Convenios que incluyan días de vacaciones o asuntos propios de disfrute en días laborales ( 10 días para El Convenio de Educación Preprimaria e Infantil y 5 días para Educación Reglada privada) , mediante acuerdo entre empresa y trabajadore/as se podrá pactar utilizar un día de vacaciones laborales a tal efecto.

4.- CONFORMANTES MESA ELECTORAL

Tal y como indica el Art 37.3 d) por el tiempo mínimo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Los integrantes de la mesa electoral ( Presidentes, vocales e interventores) tendrán un permiso retribuido por tanto tiempo como dure la jornada electoral, además de 5 horas de permiso laboral, al día siguiente inmediato al de la celebración de las elecciones.

En el caso de los apoderados, el permiso solo comprenderá el día electoral, ya que es una elección voluntaria y por tanto, no es un deber inexcusable, lógicamente.

Por último, y como interés informativo, os anexo un manual de medidas de prevención Covid para la jornada electoral , que estamos seguros os será de máxima utilidad y , tanto para vosotros como para vuestras plantillas y allegados, podáis ejercer el derecho a sufragio pero siempre con la máxima seguridad y prevención sanitaria, especialmente la protección a nuestros queridos mayores.

Por último, y como interés informativo, os dejamos un manual de medidas de prevención Covid para la jornada electoral , que estamos seguros os será de máxima utilidad y , tanto para vosotros como para vuestras plantillas y allegados, podáis ejercer el derecho a sufragio pero siempre con la máxima seguridad y prevención sanitaria, especialmente la protección a nuestros queridos mayores.

Por supuesto, como puede ser de otra forma, cualquier duda o consulta para el cálculo de las horas de permiso, estamos a vuestra entera disposición.

☎ 689 08 35 24

✉ comercial@stipendium.es

¿Necesitas Asesoría
Para Tu Empresa?

¿Te gustaría reducir los costes de tu negocio y mantenerlo seguro de sanciones? A nosotros nos encantaría ayudarte.

Puedes Seguirnos en

Share on facebook
Share on linkedin

Más noticias

Gestión de Subvenciones

Te asesoramos y gestionamos las subvenciones para tu empresa.

×