El Real Decreto-ley permite modernizar y ampliar el concepto de actividad artística haciendo referencia a “las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales” eliminando el concepto desfasado de “artistas en espectáculos públicos”.
Actividades técnicas y auxiliares
Se incorporan al Real Decreto-ley aprobado la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, reconociendo los derechos de un colectivo que se ha demostrado particularmente vulnerable durante la pandemia y especialmente afectado por la contratación fraudulenta como falsos autónomos.
Nuevo contrato laboral artístico
Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico. Se trata de un contrato que atiende a las necesidades específicas de un sector, el artístico, que se caracteriza por la intermitencia de su actividad.
En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.
Como garantía adicional se prevé expresamente, la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Nuevas indemnizaciones
Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos. La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses. Las nuevas cuantías desincentivan el uso prologado de la contratación temporal.
Materia de Seguridad Social
En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.
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