Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido
En el BOE de 5 de agosto se ha publicado la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.
Esta Orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a la figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y permitir la declaración en este modelo 303 de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
La presente Orden se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.
- Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.
También hay nuevos tipos de IVA, por el Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, se establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%:
IVA 7,5% / R.equiv 1% (pastas alimenticias y aceites de semilla)
IVA 2% / R.equiv 0,26% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva)
El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025