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Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Modificación del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido

En el BOE de 5 de agosto se ha publicado la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Esta Orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 a la figura de la autoliquidación rectificativa introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo y permitir la declaración en este modelo 303 de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

La presente Orden se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

  1. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual en la autoliquidación de septiembre de 2024.
  1. Para sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral en la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2024/agosto/20/modificacion-modelo-303-impuesto-sobre-anadido.html

También hay nuevos tipos de IVA, por el Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, se establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%:

IVA 7,5% / R.equiv 1% (pastas alimenticias y aceites de semilla)

IVA 2% / R.equiv 0,26% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva)

El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025