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Ayudas IVACE 2025 para pymes afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana: hasta 50.000 euros a fondo perdido

La Generalitat Valenciana, a través del IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial), ha activado una línea de ayudas destinada a pymes afectadas por la DANA iniciada el 29 de octubre de 2024. Esta convocatoria, enmarcada en el programa ARA EMPRESES, tiene como objetivo apoyar económicamente la recuperación y reactivación de actividades empresariales dañadas en municipios afectados.

Se trata de subvenciones a fondo perdido de hasta 50.000 euros, compatibles con otros seguros o ayudas públicas, y con cobertura de hasta el 70 % de los costes subvencionables.

¿A quién va dirigido?

Estas ayudas están destinadas a:

  • Pymes que tuvieran un establecimiento productivo en funcionamiento a fecha 28 de octubre de 2024, en alguno de los municipios afectados por la DANA.
  • Que hayan sufrido daños materiales en bienes muebles o inmuebles (naves, locales, maquinaria, equipos, etc.) directamente vinculados a su actividad económica, sean de propiedad o arrendados.

¿Qué es esta ayuda y para qué sirve?

El objetivo es recuperar y reactivar la actividad económica de las pymes perjudicadas por el temporal, mediante la financiación parcial de inversiones en reparación, sustitución o adquisición de activos materiales o inmateriales.

Las ayudas se conceden conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis, por tanto no podrán superar los límites establecidos para esta categoría y no podrán exceder el coste real del bien subvencionado.

Plazo de solicitud

  • Del 15 de abril al 1 de julio de 2025, hasta las 23:59:59 horas.
  • Ampliación oficial publicada en el DOGV nº 10097 del 29/04/2025.

Cuantía de la ayuda y condiciones

  • Subvención de hasta el 70 % de los costes subvencionables.
  • Importe máximo: 50.000 euros por empresa.
  • Coste del informe de auditoría subvencionable al 100 %, con un límite de 600 euros (IVA excluido).
  • Anticipo del 50 % disponible, sin garantías, si se presenta la declaración de intenciones firmada con auditor/a ROAC.
  • El proyecto deberá ejecutarse entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.

Costes subvencionables

  • Reparación, sustitución o adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales necesarios para reactivar la actividad.
  • Software relacionado con la actividad de la empresa (incluye implantación y puesta en marcha).
  • Obras de adaptación, reparación o mejora de instalaciones, incluyendo legalizaciones e ingeniería.
  • Gastos de auditoría si están presupuestados en la solicitud.

Requisito mínimo de inversión subvencionable: 3.000 € (IVA excluido).

Cómo se tramita

Presentación de la solicitud

  • Tramitación 100 % telemática a través del siguiente enlace:
    👉 Accede directamente al trámite en GVA.es
  • Solo se admite una solicitud por empresa. Si se presentan varias, se considerará válida únicamente la última antes de resolución, sin tener en cuenta la fecha de las anteriores.

Requisitos técnicos

  • Certificado digital de empresa o de persona física (para autónomos), emitido por ACCV o por un prestador reconocido.
  • Posibilidad de autorizar a un tercero mediante inscripción en el Registro de Representantes de la ACCV.
  • Si la documentación está incompleta, el IVACE otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanación. De no hacerlo, se entenderá como desistida.

Criterios de valoración y resolución

  • Concesión por orden de entrada hasta agotamiento del presupuesto (concurrencia no competitiva).
  • Se generará una lista de reserva si se agota el crédito antes del final del plazo.
  • Resoluciones parciales conforme se reciban solicitudes completas.

Plazo de resolución

  • Tres meses desde el cierre de convocatoria.
  • Si no se ha notificado resolución, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

Obligaciones y normativa aplicable

Las empresas beneficiarias deberán:

  • Facilitar toda la información requerida por el IVACE.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
  • Justificar los gastos hasta el 30 de octubre de 2025.

La tramitación, seguimiento y resolución corresponde a:

Unidad de Negocio de Innovación – IVACE
C/ de la Democracia, 77 – Ciudad Administrativa 9 d’Octubre – Torre 2
46018 València

Documentación requerida

  • Formulario de solicitud, firmado electrónicamente.
  • Anexos y documentación conforme al artículo 6 del decreto de convocatoria.
  • Justificantes de los daños, presupuestos, facturas, licencias (en su caso), y declaración de intenciones si se solicita anticipo.

Normativa de referencia

  • Decreto 51/2025, de 1 de abril, del Consell.
  • Corrección de errores (DOGV).
  • Resolución de ampliación de plazo (29 de abril de 2025).
  • Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento.
  • Ley 1/2015 de la Generalitat de Hacienda Pública y Subvenciones.

¿Necesitas ayuda con la solicitud?

En Stipendium te acompañamos en todo el proceso:

  • Análisis de viabilidad y requisitos.
  • Preparación técnica del expediente.
  • Tramitación electrónica y seguimiento.
  • Gestión del anticipo, si procede.

Contáctanos antes del 1 de julio y evita quedarte fuera de esta línea de ayudas clave para pymes afectadas por la DANA.