Apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Se ha publicado el BOE el  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a modo de resumen y primera aproximación os comentados:
 
1. Destinatarios, serán los autónomos y empresas que se encuadren dentro de los CNAEs estipulados y siempre que hayan dado beneficios en 2019.

2. Se  establecerán los siguiente  criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:


i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
 
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
 

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
 

3. Destino de las ayudas
 
Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
 

Asimismo los siguientes compromisos:

a)  Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b)  No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c)  No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Por último nuestros honorarios de gestión  van en función del importe conseguido por tramos a valorar en cada caso.

Por supuesto, como puede ser de otra forma, cualquier duda o consulta para el cálculo de las horas de permiso, estamos a vuestra entera disposición.

☎ 689 08 35 24

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