La Comunidad de Madrid ha abierto una nueva convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025 destinada a financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en el sector turístico. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, están financiadas por la Unión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y responden a la necesidad de modernizar el tejido empresarial madrileño, reducir el impacto ambiental de sus instalaciones y aumentar la competitividad del sector turístico.
Objeto de la ayuda
El objetivo principal de esta línea de subvenciones es impulsar la transformación sostenible del sector turístico madrileño, incentivando la ejecución de proyectos que reduzcan el consumo energético y favorezcan la economía circular. En concreto, se financia la sustitución de electrodomésticos existentes por otros más eficientes desde el punto de vista energético, siempre que se justifique el ahorro y se cumplan los requisitos técnicos establecidos.
Los electrodomésticos antiguos deberán ser desmontados, retirados y gestionados conforme a la normativa vigente sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), lo que implica su correcta trazabilidad, tratamiento y valorización.
Los proyectos pueden ejecutarse en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre que se integren dentro de un mismo proyecto de actuación y estén situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuantías y condiciones económicas
- Importe mínimo subvencionable por solicitud: 25.000 € (IVA no incluido). No se admitirán solicitudes por debajo de esta cantidad.
- Importe máximo subvencionable: 300.000 € por persona o entidad beneficiaria, incluyendo en ese importe cualquier ayuda concedida bajo el régimen de minimis durante los tres ejercicios fiscales anteriores (el actual y los dos anteriores).
- Financiación: A fondo perdido, hasta el 100 % del coste elegible del proyecto, siempre que esté debidamente justificado a juicio del órgano instructor.
- Presupuesto total disponible: 25 millones de euros.
Calendario de la convocatoria
- Inicio del plazo de presentación de solicitudes: 8 de julio de 2025.
- Fin del plazo de presentación: 20 de agosto de 2025.
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde la entrada de la solicitud.
- Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Las solicitudes se resolverán por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con la mayor antelación posible para asegurar el acceso a la ayuda.
Personas y entidades beneficiarias
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica vinculada al sector turístico y que cumplan con los requisitos establecidos.
Actividades subvencionables
Se considerarán elegibles aquellas actividades clasificadas dentro de las siguientes modalidades:
- Establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, apartamentos, campings…).
- Actividades de intermediación (agencias de viajes, operadores turísticos).
- Establecimientos de restauración (bares, restaurantes, cafeterías…).
- Servicios de información turística.
- Actividades turísticas complementarias, como visitas culturales, actividades recreativas, parques temáticos, museos, espectáculos, etc.
La actividad debe estar incluida en alguno de los Códigos CNAE recogidos en la convocatoria, como 5510, 5520, 5610, 7911, 9102, 9321, entre otros.
Exclusiones
No podrán ser beneficiarias:
- Entidades públicas o empresas públicas.
- Ayuntamientos.
- Fundaciones.
- Organismos públicos.
- Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (como comunidades de bienes).
- Entidades sujetas a orden de recuperación pendiente por ayudas incompatibles.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes
Los requisitos varían en función de si se trata de una persona física o jurídica:
Personas físicas
- Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE, EEE o Suiza.
- En caso de personas extranjeras extracomunitarias, se exige domicilio fiscal y centro operativo permanente en España.
Personas jurídicas
- Acreditar su constitución mediante escritura e inscripción en el Registro Mercantil.
- Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
- Tener el inmueble objeto del proyecto situado en la Comunidad de Madrid.
- No estar en situación de empresa en crisis.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber superado el límite de ayudas de minimis en el periodo trienal.
- Garantizar el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medioambiente” (DNSH).
- No haber recibido otras ayudas públicas para el mismo objeto del proyecto.
Ver listado de Entidades de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) acreditadas
Actuaciones subvencionables
Se subvencionan proyectos consistentes en la sustitución de electrodomésticos existentes por otros más eficientes que generen un ahorro energético verificable, al menos del 1 % en consumo anual por ciclo de uso.
Entre los equipos subvencionables se incluyen:
- Cámaras de refrigeración y/o congelación.
- Frigoríficos y/o arcones.
- Mesas, vitrinas y/o armarios refrigerados.
- Máquinas de hielo, abatidores.
- Salamandras, mesas y/o armarios calientes.
- Campanas de extracción.
- Lámparas de calentamiento pase, freidoras industriales, planchas.
- Marmitas basculantes, hornos.
- Picadoras, peladoras y/o batidoras industriales.
- Baños maría, fermentadoras, tostadoras industriales.
- Cuece pasta, creperas, churreras.
- Envasadoras.
- Lavavajillas, túneles de lavado, lavavajillas capota.
- Cafeteras industriales, abrillantadores de cubiertos.
- Lavadoras y secadoras industriales, planchadoras y calandras, aspiradoras industriales, cámaras de conservación de vinos expositores, minibares, televisores.
Además, se exige que los equipos sustituidos sean retirados y gestionados de manera segura y legal, de acuerdo con la normativa RAEE.
Documentación a presentar
Obligatoria con la solicitud:
- Formulario de solicitud cumplimentado.
- Escritura de constitución y estatutos (personas jurídicas).
- Documentación que acredite al representante legal.
- Último recibo del IAE, certificado de exención o declaración responsable (si facturación <1 millón €).
- Informe justificativo del proyecto con descripción detallada, dirección, mejora de eficiencia, costes y cuantía solicitada.
- Tres presupuestos comparativos para cada actuación.
- Certificado Inicial de Adecuación emitido por una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE).
- Declaración responsable de ayudas recibidas (Anexo I).
Consultables por medios electrónicos si no se opone el solicitante:
- NIF/NIE.
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Alta en el IAE.
Tramitación electrónica
La solicitud debe presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado digital o sistema de firma electrónica reconocido.
Pasos para tramitar:
- Acceder al formulario online en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
- Cumplimentar y enviar la solicitud con la documentación adjunta.
- Recibir notificaciones electrónicas a través del sistema de notificaciones habilitado.
- Consultar el estado del expediente, enviar comunicaciones o aportar documentación adicional.
Enlace a la guía de tramitación electrónica
Evaluación, resolución y justificación
- La solicitud será analizada por orden de presentación.
- Se comprobará la ausencia de conflicto de interés y se revisará la documentación aportada.
- Si falta algo, se notificará al solicitante para subsanación en 15 días hábiles.
- Una vez concedida la ayuda, el beneficiario dispondrá de 4 meses para ejecutar el proyecto.
- Posteriormente, tendrá 1 mes adicional para presentar la justificación completa, que debe incluir todos los gastos, no solo la parte subvencionada.
Control, seguimiento y obligaciones
Las entidades beneficiarias deberán:
- Ejecutar la actuación conforme al proyecto presentado.
- Someterse a auditorías, controles y comprobaciones por parte de la administración.
- Justificar todos los gastos mediante facturas, documentos de pago y memorias técnicas.
Recursos legales
Si no estás conforme con la resolución, puedes presentar:
- Recurso de reposición: en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo: en el plazo de 2 meses.
- En caso de silencio administrativo, el recurso contencioso puede presentarse hasta 6 meses después.
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