El Ayuntamiento de Madrid ha publicado las bases de las ayudas a la contratación dirigidas a fomentar el empleo en la ciudad. Sin embargo, aunque la normativa ya está disponible, la página para solicitar la ayuda aún no ha sido habilitada. Esto significa que las empresas y autónomos interesados en beneficiarse de estas subvenciones deberán estar atentos a la activación del formulario de solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento.
Requisitos para los contratos subvencionables
Para acceder a estas ayudas, los contratos de trabajo deben cumplir con los siguientes criterios:
Fecha de contratación: deben haber sido realizados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).
Cláusula específica: en el contrato debe constar explícitamente que ha sido suscrito para personas desempleadas de larga duración o para personas jóvenes trabajadoras beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos para la mentoría del personal contratado
Las empresas beneficiarias deberán asignar mentores al personal contratado, quienes deben cumplir con estos requisitos:
Categoría profesional: debe ser igual o superior a la del trabajador contratado. Esta categoría será la que figure en el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa (VILEM) durante el periodo de la acción subvencionada.
Experiencia mínima: al menos un año en la empresa.
Límite de tutelados: cada mentor podrá encargarse de un máximo de tres personas contratadas.
Obligación de informes: durante los primeros tres meses, el tutor deberá presentar informes sobre la actividad realizada por el trabajador contratado.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Las ayudas están dirigidas a personas en situación de desempleo que cumplan con los siguientes criterios:
Empadronamiento en la ciudad de Madrid. El centro de trabajo puede estar en cualquier parte de la Comunidad de Madrid.
Pertenencia a alguno de estos colectivos:
Personas desempleadas de larga duración.
Jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas desempleadas que hayan participado en acciones de búsqueda activa de empleo en el año natural anterior a la fecha de contratación. Estas acciones incluyen:
Envío de currículum a al menos tres empresas.
Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
Inscripción en una agencia de colocación autorizada.
Registro en dos portales de empleo (privados o públicos).
Presentación a una oferta de trabajo gestionada por los servicios públicos de empleo.
Participación en programas de formación para el empleo organizados por los servicios públicos de empleo.
Además, podrán solicitar la ayuda:
Personas menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que estén desempleadas al menos el día anterior a la contratación. No se requiere estar en posesión del DARDE.
Personas mayores de 52 años en situación de desempleo.
Condiciones del contrato y cuantías de la ayuda
Duración mínima: los contratos deben mantenerse al menos 6 meses, en lugar de los 12 meses requeridos en la Comunidad de Madrid.
Jornada mínima: 20 horas semanales, en lugar de las 30 horas exigidas en otras convocatorias.
Cuantía de la subvención:
Jornada completa: 2.900 euros.
Jornada parcial (mínimo 20 horas): 1.450 euros.
Desempleados de larga duración o mayores de 52 años:
Jornada completa: 3.770 euros.
Jornada parcial (mínimo 20 horas): 1.885 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, los solicitantes tendrán un mes desde la fecha de contratación para presentar la solicitud de ayuda.
Restricciones y requisitos adicionales
Monitorización del trabajador: es obligatorio nombrar un tutor que tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa. Para acreditar esta antigüedad, se requerirá:
Contrato de trabajo del tutor.
Vida laboral.
CCC de la cuenta de cotización de la empresa.
Restricción para empresas nuevas: las empresas deben llevar al menos 1 año de actividad para poder acceder a la subvención.
Pendientes de la apertura del plazo de solicitud
A pesar de que las bases están publicadas, aún no se ha habilitado la página para presentar las solicitudes. Las empresas interesadas deben mantenerse informadas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, donde se activará el proceso en breve.
Para más información y detalles sobre la convocatoria, puedes visitar la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
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